TRANSFERENCIA AUTOMOTOR
RECAUDOS A TENER EN CUENTA PREVIO A LA COMPRA DE UN AUTOMOTOR
Libre deuda del impuesto a la radicación de automotores - Patentes
RECAUDOS GENERALES
PETICIONANTE DEL TRAMITE:
- Titular registral o adquirente
- Representante legal o apoderado de aquellos
LUGAR DE PETICIÓN DE LOS TRÁMITES:
· Registro Seccional de la radicación del Automotor.
· Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
· Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.
COMO SE PETICIONA:
Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas por el Registro Seccional, siempre que:
- el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
- que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo enpresencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
- Solicitud Tipo "08".
- Verificación en Solicitud Tipo “12”. (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)
· Título del Automotor.
· Cédula de identificación.
* Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E. original y una fotocopia
· sin residencia: Pasaporte
· con residencia permanente: D.N.I.
· de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.
* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
· Impuesto de Emergencia-Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley 25053. año fiscal 1999: si correspondiere, constancia de pago, certificado de percepción.
· Formulario CETA A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales
· En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.
· En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.
· Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
· Formulario “13” – De corresponder. Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.
· Formulario “13C” – De corresponder
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:
La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge- en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
- Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
- Escribano Público.
- Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.
No se requerirá certificación:
- en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
- las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
- las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los formularios "57" y "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03” etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
DOMICILIO
(acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):
Documentación a presentar:
1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
- D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
- Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
- D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).
- Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de carácter privado:
- Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
- Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
- Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
- Constancia suscripta –debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.
GUARDA HABITUAL:
Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler, propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas de carácter privado:
- Idem punto anterior, o
- Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem “Certificación de Firmas”.
2) Personas Jurídicas de carácter público:
- Idem punto primero, o
- Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.
En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.
ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:
C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
· Constancia emitida por la AFIP o ANSES.
· Constancia en forma electrónica.
· Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
· Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.
C.D.I.: Form. de declaración jurada Nº 663 o Form. 622.
Si bien para la realización de algunos trámites es exigible la verificación física del automotor, resulta aconsejable realizarla previamente a su adquisición en todos los casos
Obligatoriedad de la verificación física:
- Transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.
- Transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.
- Transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm³ de cilindrada.
La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Cualquier persona podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.
Documentación a presentar:
- En el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo “02”.
- En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario “57”
- En la Dirección Nacional: Formulario “58”
Solicitud Tipo “08”: (No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro)
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:
· automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor.
· automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. -
· automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor.
· automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor.
El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
· automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:
1% del valor de mercado del automotor.
El arancel será se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA
a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto
b) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".
c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará